La actora no solicitó en su demanda la nulidad de la cláusula -que hoy desconoce- por ser abusiva, limitándose a demandar la resolución de un contrato que ya se encontraba finiquitado.
La demandada debe pagar la indemnización por falta de aviso previo, mas sin recargo por ser improcedente al no haber cumplido la trabajadora un año de relación laboral.
No obstante que las cotizaciones por todo el periodo trabajador fueron pagadas según consta de los certificados incorporados por la demandada, dicho pago ocurre con posterioridad a la terminación del contrato, estando la empleadora en incumplimiento al tiempo del autodespido.
Para el caso de los perros callejeros o abandonados es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos de sacrificio animal como sistema de control de la población.
La carencia probatoria sobre el monto de los daños, no permiten establecer más que aquel indicado en el motivo cuarto precedente ($1.340.607.), por lo que se hará lugar, parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios incoada.
Reclamada pretendió aplicar la caducidad del permiso de edificación sobre una obra terminada
Al no entregar cuidados oportunos a cliente que presentó un shock anafiláctico por una picadura lo que finalmente le produjo la muerte
Si bien municipio se encontraba facultado contractualmente para aplicar las multas, ello debe ocurrir con estricto apego a las bases administrativas, lo que no ocurrió en la especie.
Se actuó de una manera diversa a otros casos similares, sin razón válida para ello y afectando, consecuentemente, su fuente de ingresos.
Concluye que la autoridad otorgante puede igualmente dejarla sin efecto, tal como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso analizado en el citado dictamen N° 65.632, de 2010.
Las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y la Constitución asegura dicho derecho, pero sin que ello implique una vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación.
Dicho resguardo se encuentra dentro de las atribuciones de las letras c) y l) del artículo 5 de la Ley N° 18.695.
La fundamentación que encuentra sometida al control jurisdiccional, atañe al deber de la Administración de proporcionar razones adecuadas y atinentes como fundamento de su decisión y no en cuanto a su mérito u oportunidad.
De acuerdo a las exigencias del artículo 4° inciso 5° de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234, el emisor ha probado que las operaciones fueron efectuadas por el usuario o por otra persona utilizando las claves secretas que a aquél se le entregaron, porque a todo evento, si no fue una operación dolosa de su parte, sí se acreditó que los cargos se efectuaron por su culpa grave.
Se condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral a la actora civil la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), más reajustes de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor.
Se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal.
Todas las personas que se encuentren haciendo ocupación del predio deberán hacer abandono de los inmuebles que ocupan, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en él.
Dictamen entrega un cuadro con la entrada en vigencia de las modificaciones que se aplicarán a partir del 26 de abril de 2024, entre ellas, la adecuación del concepto de exclusión de jornada cuya aplicación se ve limitada en relación con la actualmente vigente.
Se centra en la intervención de las organizaciones sindicales en la celebración de los acuerdos sobre distribución de jornada previstos en el inciso primero del nuevo artículo 22 bis del Código del Trabajo, entre otros.
Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo «de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar‘ y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
Resultó establecido que la empresa demandada a la época del despido del actor se encontraba en una negativa situación económica, que atravesaba una crisis financiera y en consecuencia se modificó la administración de la compañía y el gobierno corporativo de dicha empresa.
La falta de servicio, esto es, mal funcionamiento del Servicio de Salud, privó no sólo al paciente de la posibilidad de haber detectado el sufrimiento fetal de su hijo, otorgando la posibilidad de realizar una cesárea de urgencia, sino que también a los actores, pues sólo este es el daño que puede atribuirse a los demandados.
Habiéndose verificado el término del contrato a propósito de la imposibilidad de uso de la propiedad y conforme la facultad contenida en la cláusula quinta, aquél se encontraba terminado a la fecha de la presentación de la demanda, de modo que ésta se desestima en su totalidad.
Cálculo incluía un período de varios años anteriores a la fecha en que se declaró judicialmente la relación laboral que servía de título a dicha obligación.
Denunciante al haber cursado su carrera profesional bajo modalidad semipresencial no calificaba al beneficio al no tener el total de horas presenciales de clases solicitadas.