



Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Sala: Tercera
Fecha: 29 de julio de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:10993-20, MJJ305624
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - MUNICIPALIDADES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - DEBIDO PROCESO - NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS - CARTA CERTIFICADA - EMPRESA DE CORREOS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RECURSO ACOGIDO -
Las cartas enviadas no lo fueron de manera certificada, sino a través del producto «Documento Express Nacional», que a diferencia de la carta certificada puede ser entregada a persona mayor de 18 años que se encuentre en domicilio, como ocurrió en la especie. Por ello, se torna irrelevante la discusión en orden a la fecha de notificación del Decreto Alcaldicio, ya que si el recurrido optó, dentro de las posibilidades contempladas en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, por la carta certificada, debió haber usado precisamente ese medio y no otro, inobservancia que importa la inexistencia de la notificación de dicho acto administrativo.