



Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Primera
Fecha: 7 de agosto de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:237-19, MJJ305639
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - PERMISO DE EDIFICACIÓN - DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES - PLAN REGULADOR COMUNAL - CONSTRUCCIÓN DE OBRA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - DICTAMEN ADMINISTRATIVO - LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - RECURSO DE RECLAMACIÓN - RECHAZO DEL RECURSO -
La invalidación de los permisos de edificación se debe a la existencia de pronunciamientos de otros órganos de la administración del Estado, que gozan de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad al tenor del artículo 3° de la ley N°19.880 y el municipio se encontraba en el imperativo legal de acatarlos. Además, si bien es efectivo que el instrumento de planificación territorial no regulaba la altura de edificación, fundamento del reclamante de no existir límite para el levantamiento de dos torres de gran altura, bajo el sistema conocido como edificación de agrupación continua, de igual forma, se hace necesario determinar la conveniencia de localizar un desarrollo inmobiliario y determinar sus impactos, lo que está dado por la decisión técnica a cargo del organismo competente, la que contenida en un acto administrativo no puede desconocerse, todo ello en orden a evitar impactos negativos en la ciudad.