



Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 15 de octubre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:18385-19, MJJ305926
Compendia: Administrativo, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - DESPIDO INDIRECTO - DOCENTES - ESTATUTO DOCENTE - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo. En la especie, se acreditó el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera, puesto que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma, siendo aplicable la punición mencionada, incluso frente a la vigencia del Estatuto Docente, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.