



Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Sexta
Fecha: 14 de octubre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1580-19, MJJ305980
Compendia: Administrativo, Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - MUNICIPALIDADES - FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN - ACCIDENTE EN LA VÍA PÚBLICA - MANTENIMIENTO DE CALLES Y CAMINOS - ACERAS - TRÁNSITO PEATONAL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - LUCRO CESANTE - DAÑO MORAL - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
La caída de la actora, fue ocasionada por el mal estado de la vereda, que se presentaba con una extensión apreciable en mal estado y no había señalización alguna en el lugar. Así, la circunstancia de encontrarse en mal estado la calzada por donde circulaba la actora, constituye falta de servicio, toda vez que las entidades encargadas de velar por el buen estado de la calzada, nada hicieron para evitar el peligro del tránsito peatonal.