



Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Quinta
Fecha: 20 de noviembre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:490-20, MJJ306098
Compendia: Administrativo, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS - SANCIONES ADMINISTRATIVAS - DEBIDO PROCESO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE RECLAMACIÓN - RECURSO ACOGIDO -
La ley 20.529 otorga la competencia para sancionar al Director Regional y es este quien por resolución fundada debe decidir si sanciona o sobresee, decisión que puede reclamarse por el afectado ante el Superintendente de Educación. Entonces, no parece correcto que so pretexto de la reclamación pueda el Superintendente modificar lo resuelto en perjuicio del reclamante pues ello desborda su competencia. Refuerza lo señalado, la circunstancia que, si el establecimiento educacional se conforma con la sanción y no reclama, la ley no prevé una actuación oficiosa del Superintendente que le permita revisar la legalidad o justicia de lo resuelto.