



Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Segunda
Fecha: 25 de enero de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:295-20, MJJ306476
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PONDERACION DE LA PRUEBA - CALIFICACION LEGAL - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
No es posible sostener que la función de asistente de la educación fonoaudióloga en una escuela con sostenedor municipal para cumplir horas de subvención escolar preferencial pueda ser considerada una función permanente de la municipalidad; y, en la especie,da cuenta de un fin específico que la contratación de la demandante supuso. Así entonces. en el caso de entenderse aplicable en esta parte la ley 18.883 a la demandante, la demandada cumple los presupuestos del artículo 4 para contratar a honorarios a la misma.