Microjuris Login Support suscríbete
banner

Comisión de Futuro de la Cámara continuó el análisis del proyecto que Regula los sistemas de inteligencia artificial

23 de agosto de 2024

En una sesión efectuada yaer, la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación continuó el análisis del proyecto que Regula los sistemas de inteligencia artificial, oportunidad en que recibió la opinión de diversas asociaciones. Así, intervino el director ejecutivo de la Unión Nacional de Artistas (UNA), Christian Torres Castro. Entre las conclusiones de su exposición señaló que el proyecto desaprovecha la oportunidad de abordar los desafíos y amenazas que la IA presenta para la creación artística. Esto, por la autenticidad, la originalidad y la diversidad cultural, pero, también, porque hace desaparecer los derechos de autor en el país.

A su juicio, la ausencia de una protección explícita para los derechos de autor y propiedad intelectual debilita la salvaguarda del trabajo de los creadores. Por lo tanto, es esencial desarrollar un marco regulatorio que equilibre la innovación tecnológica con la protección de los derechos de autor. La idea es asegurar que los creadores sean justamente compensados y que su trabajo sea respetado.

Fernando Silva, abogado representante de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI-Chile), compartió dicha posición. Desde su perspectiva, la propuesta provocaría que Chile incumpla tratados internacionales. Junto a esto, generaría una absoluta desprotección y desamparo de la creación artística y cultural.

Del mismo modo, Esperanza Silva, presidenta de la Corporación de Actores y Actrices de Chile (Chileactores); y Rodrigo Águila, director de Chileactores, agregaron que, tal como está la norma, favorece a los ’gigantes tecnológicos‘ que lucrarán a costa del trabajo creativo de autores y artistas, sin compensación alguna.

A dicha opinión se sumó Juan Antonio Durán, director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). En su presentación, criticó que ninguna organización o entidad de creadores, autores o intérpretes fue escuchada. De hecho, el Ministerio de las Culturas no forma parte de las carteras que firmaron el proyecto.

Contenido del proyecto

Cabe destacar que el proyecto de ley en cuestión establece un marco regulatorio integral para los sistemas de inteligencia artificial (IA) en Chile. Dividido en 31 artículos permanentes y 3 transitorios, el proyecto aborda diversos aspectos esenciales relacionados con el desarrollo y uso de tecnologías de IA, garantizando la protección de derechos fundamentales y promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad en el sector. La estructura de la ley incluye disposiciones generales, clasificaciones de riesgo, medidas para la innovación, y sanciones por infracciones, entre otros elementos.

Las disposiciones generales del proyecto definen el ámbito de aplicación y establecen los principios rectores para los sistemas de IA. El artículo 2° identifica a los sujetos pasivos de la ley basándose en la utilización de sistemas de IA dentro del territorio chileno y excluye ciertos sistemas de su aplicación. El artículo 3° proporciona definiciones cruciales, como la de «Sistemas de IA», y el artículo 4° detalla principios fundamentales como la intervención humana, la seguridad técnica, la privacidad, la transparencia, la no discriminación, el bienestar social y medioambiental, y la protección de los derechos de los consumidores.

El proyecto clasifica los sistemas de IA en función de su nivel de riesgo. Según el artículo 5°, se prohíben los sistemas de IA de riesgo inaceptable, que afectan derechos fundamentales, y se imponen requisitos estrictos a los sistemas de alto riesgo, definidos en el artículo 7°. Los sistemas de alto riesgo deben cumplir con requisitos de gestión de riesgos, gobernanza de datos, transparencia, y supervisión humana. Además, se establecen mecanismos para abordar la no conformidad, incluyendo la desactivación o retiro de estos sistemas del mercado si no cumplen con las normativas.

Los sistemas de IA de riesgo limitado, descritos en el artículo 11°, deben operar de manera transparente para que los usuarios estén informados de su interacción con la tecnología. La ley también aborda la gestión de incidentes graves, requiriendo que estos sean reportados a la Agencia de Protección de Datos Personales para mitigar daños y restaurar el funcionamiento de los sistemas afectados.

Finalmente, el proyecto de ley establece una gobernanza robusta con la creación del Consejo Asesor Técnico de IA y la Agencia de Protección de Datos Personales, que serán responsables de fiscalizar el cumplimiento, asesorar sobre la normativa y manejar las sanciones. También se introducen medidas para apoyar la innovación y la modificación de leyes existentes para facilitar el desarrollo de sistemas de IA. Las disposiciones finales y transitorias definen el procedimiento para la entrada en vigor de la ley y las modificaciones necesarias en la legislación vigente.

(Fuente: Cámara)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 16821-19