En días recientes, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por dos comerciantes de ferias libres quienes acusaban a un municipio y al presidente de un Sindicato, por de actos arbitrarios e ilegales que habrían afectado una serie de garantías constitucionales, como el derecho al trabajo, la igualdad ante la ley y la integridad psíquica. Las recurrentes alegaron que fueron víctimas de una serie de represalias luego de un altercado ocurrido en la feria El Toqui en noviembre de 2024. A raíz de estos hechos, la Municipalidad decidió no renovar sus permisos para ejercer el comercio ambulante. Asimismo, denunciaron falta de respaldo y acceso a información por parte del sindicato, además de supuestos vínculos políticos con la administración comunal. El tribunal estimó que los permisos otorgados para operar en ferias libres tienen carácter precario, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ordenanza Municipal respectiva. De esta forma, su revocación no configura por sí sola una ilegalidad o arbitrariedad, ya que se encuentra dentro del marco legal y reglamentario. Respecto al sindicato, la resolución también descartó actuaciones fuera de derecho, considerando que las actoras continúan siendo parte de dicha organización y que no se acreditaron las vulneraciones alegadas. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: Tribunal: Corte de Apelaciones de La Serena Sala: Primera Colección: Jurisprudencia Cita: MJJ332146 Compendia: Municipalidades, Microjuris Voces: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – PERMISOS – FERIA – ACTO ADMINISTRATIVO – RECHAZO DEL RECURSO – Las recurrentes fueron beneficiarias de permisos otorgados por la municipalidad para ejercer una actividad comercial en ferias libres. En este sentido, atendida la naturaleza de los permisos para el ejercicio del comercio de las recurrentes, la municipalidad recurrida se encuentra expresamente facultada para dejarlos sin efecto. De este modo, siendo las recurrentes solo titulares de un permiso municipal de ocupación de naturaleza eminentemente precaria, no se divisa ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, puesto que claramente la decisión ha sido adoptada de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten a la municipalidad. Doctrina: 1.- Corresponde rechazar el recurso de protección deducido por dos feriantes en contra de la municipalidad por no haber renovado sus permisos para trabajar en ferias libres y del sindicato de trabajadores independientes por no haberles prestado apoyo y el no hacerles entrega de los estatutos, todo lo cual vulneraria los derechos que indican en su recurso. Al respecto, las recurrentes fueron beneficiarias de permisos otorgados por la Municipalidad para ejercer una actividad comercial en ferias libres. De este modo, atendida la naturaleza de los permisos para el ejercicio del comercio de las recurrentes, la Municipalidad recurrida se encuentra expresamente facultada para dejarlos sin efecto. Así las cosas, siendo las recurrentes solo titulares de un permiso Municipal de ocupación de naturaleza eminentemente precaria, no se divisa ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, puesto que claramente la decisión ha sido adoptada de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten a la Municipalidad. En lo relativo al recurso interpuesto en contra del Sindicato, se considera que ninguna de las alegaciones imputadas a su presidente se encuentra acreditada ni que éstas se hayan producido conforme lo indican las actoras. Así las cosas, en el informe evacuado, además se señala claramente que las recurrentes siguen siendo parte del referido Sindicato, por lo cual el recurso se desestima también en esta parte. 2.- Lo debatido dice relación con cuestiones de carácter administrativo y laboral, que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, la que escapa a la naturaleza cautelar de urgencia de la presente acción, puesto que se requiere conocer de aspectos técnicos y legales cuya competencia se encuentra entregada por Ley al ente edilicio y a los tribunales del trabajo; y, resulta claro que los hechos propuestos por las recurrentes sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, pues éste no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquéllos de carácter indubitado, cuya no es la situación de la especie. Consulte sentencia a texto completo
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