La novena sala de la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de ilegalidad interpuesto contra la resolución municipal que declaró la inhabilidad total de un inmueble por carecer de permiso de edificación y recepción definitiva. El tribunal estimó que la medida se basó en condiciones actuales de uso comercial y estructural del inmueble, por lo que no implicó aplicación retroactiva de la normativa urbanística. Asimismo, se concluyó que no existe vulneración de garantías constitucionales, ni se probó que la resolución fuera dictada por autoridad incompetente. En cuanto a la prescripción alegada por los reclamantes, el tribunal sostuvo que esta institución no es aplicable para limitar las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la municipalidad en el ámbito del urbanismo. Rechazó también que se exigiera necesariamente la intervención del Juzgado de Policía Local, validando la potestad de la Dirección de Obras para declarar la inhabilidad cuando se incumple la normativa vigente, especialmente en lo relativo a seguridad, habitabilidad e incendios. Finalmente, la Corte precisó que si bien el desalojo debe ser ordenado por el alcalde, la declaración de inhabilidad puede ser suscrita por el administrador municipal, sin infringir lo dispuesto en la ley. Así, se rechazaron todos los argumentos de ilegalidad expuestos en el recurso, confirmando la potestad municipal para velar por el cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcciones. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación: Diéguez Cifuentes, Antonio y otros c/ Ilustre Municipalidad de Santiago – Novena Sala Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DERECHO DE PROPIEDAD – URBANISMO Y CONSTRUCCIONES – DECRETO ALCALDICIO – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES – PERMISO DE EDIFICACIÓN – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE RECLAMACION – RECHAZO DEL RECURSO – No es ilegal ni arbitraria la declaración de inhabilidad de un inmueble dictada por la municipalidad cuando existen fallas estructurales graves, falta de permisos y destino comercial no regularizado, aun cuando el edificio sea anterior a la vigencia de la actual normativa urbanística. Doctrina: 2.- Se descarta que opere la prescripción de la potestad sancionadora municipal, toda vez que el artículo 3 letra e) de la Ley Orgánica de Municipalidades impone a los municipios la obligación de fiscalizar y sancionar infracciones urbanísticas, sin que dicho poder se vea limitado por plazos cuando no se trata del ejercicio de acciones judiciales. 3.- No se acreditó ilegalidad en la dictación de la resolución por parte del Administrador Municipal, pues la competencia privativa del alcalde solo se refiere a decretar el desalojo con auxilio de la fuerza pública, y no impide que se delegue la función de declarar la inhabilidad del inmueble cuando ello se ajusta al reglamento municipal. Sentencia a texto completo
Sala: Novena
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332301
Compendia: Municipalidades, Microjuris
1.- Corresponde rechazar el recurso de reclamación interpuesto contra la resolución que declaró la inhabilidad total de un inmueble por no contar con permiso de edificación ni recepción definitiva. Esto, puesto que la sanción no recayó sobre la construcción original, sino sobre el uso actual del inmueble como hospedaje y taller, lo cual debe cumplir con las exigencias vigentes en materia de habitabilidad y seguridad. Así, no se configura vulneración del artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que si bien esa norma permite acudir al Juzgado de Policía Local, también habilita al municipio, conforme al artículo 145, a decretar directamente la inhabilidad de la obra como sanción administrativa, sin necesidad de intervención judicial previa.
HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)


