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Corte de San Miguel rechazó recurso de nulidad y ratificó que asociación municipal no está exenta de negociar colectivamente pese a recibir financiamiento de municipios

04 de agosto de 2025

En días recientes, la Corte de Apelaciones de San Miguel desechó un recurso de nulidad contra la sentencia que rechazó la reclamación judicial de una asociación municipal respecto de la resolución de la Dirección del Trabajo que le ordenaba continuar con un proceso de negociación colectiva reglada. El tribunal desestimó el recurso de nulidad fundado en una supuesta errónea aplicación del artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, que excluye de la negociación colectiva a entidades cuyo presupuesto se financie en más de un 50% directamente por el Estado, debido a que los aportes no tenían el carácter de directos

La sentencia si bien consideró que la asociación en cuestión es financiada íntegramente por aportes de dos municipalidades, dichos recursos no constituyen financiamiento estatal “directo” ni provienen del cobro de derechos o impuestos asignados por ley a la asociación, conforme a lo exigido por la norma para aplicar la exclusión. Se concluyó que tales aportes se encuentran sujetos a rendiciones, contraprestaciones y corresponden al ejercicio de funciones propias de los municipios, configurando un financiamiento indirecto, lo que no impide el ejercicio del derecho a la negociación colectiva.

Finalmente, el tribunal también desestimó un recurso de apelación incidental relativo a la suspensión de la negociación en curso, reafirmando la vigencia del derecho fundamental de los trabajadores a negociar colectivamente conforme lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 98 de la OIT. Así, se confirmó la validez del proceso de negociación iniciado por los trabajadores de la asociación, declarando que no se configuró la causal de nulidad invocada por la parte recurrente.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Asociación de Municipios Para la Seguridad Comunitaria c/ Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur – Cuarta Sala

Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ332413
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – DERECHO A LA SINDICALIZACION – SINDICATOS – NEGOCIACION COLECTIVA – COMUNICACIONES LABORALES – DIRECCION DEL TRABAJO – RECURSO DE NULIDAD – RECURSO DE APELACION – RECHAZO DEL RECURSO –
La financiación indirecta proveniente de municipios no impide el derecho a negociar colectivamente, ya que no se configura la hipótesis de exclusión del Código del Trabajo.

Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación de Municipios, confirmando la sentencia que desestimó la reclamación contra la resolución de la Inspección del Trabajo que ordenó continuar con la negociación colectiva reglada. Esto, porque el tribunal determinó que el financiamiento que la asociación recibe de las municipalidades no califica como aporte estatal directo ni proveniente de derechos o impuestos, requisitos que exige el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo para la exclusión del deber de negociar.

2.- Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de suspender la negociación colectiva en curso. Esto, ya que la existencia de contraprestaciones y rendiciones vinculadas a los aportes municipales demuestra su carácter indirecto, impidiendo con ello aplicar la prohibición de negociar colectivamente prevista para entidades financiadas directamente por el Estado.

3.- Se da la aplicación preferente del derecho a la negociación colectiva reconocido por el artículo 19 N°16 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT. Toda excepción a este derecho debe interpretarse restrictivamente, y que la norma del artículo 304 del Código del Trabajo no excluye a las asociaciones municipales cuyo financiamiento proviene de convenios sujetos a contraprestación.

Consulte sentencia a texto completo