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Corte Suprema revocó sentencia y dio lugar a recurso de protección por notificación irregular de orden de demolición

26 de marzo de 2025

En días recientes, la Tercera Sala de la Corte Suprema ha revocó la sentencia y acogió la acción cautelar de protección en contra de una municipalidad por la falta de notificación formal del decreto alcaldicio que ordenó la demolición de construcciones emplazadas en un predio respecto del cual la recurrente celebró una promesa de compraventa. Se revocó la decisión por considerar que se infringió la normativa sobre notificación contenida en el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al no haberse efectuado debidamente al propietario o mediante los avisos correspondientes en la forma legal.

El fallo concluye que, si bien la municipalidad actuó dentro de sus competencias al ordenar la demolición conforme al artículo 148 del mismo cuerpo legal, omitió cumplir con el procedimiento de notificación exigido por el legislador. La publicación del decreto sólo en el Diario Oficial no suple la exigencia de notificación personal o por medio de avisos publicados en un periódico, cuando no se logra ubicar al propietario o a su representante legal. Esta irregularidad fue calificada como un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

El fallo contó con un voto disiente en tanto, vla recurrente tuvo conocimiento efectivo del decreto de demolición el mismo mes en que fue dictado, lo que se acredita con diversas actuaciones municipales en el lugar. Entonces, no procede la acción de protección cuando el supuesto afectado actúa fuera del marco de la legalidad, omitiendo las órdenes previas de paralización de faenas y continuando con obras en contravención de la normativa urbanística.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Inversiones Tres Cruces Spa c/ Municipalidad de Puchuncavi
Tribunal: Corte Suprema

Sala: Tercera

Colección: Jurisprudencia

Cita: MJJ331981

Compendia: Microjuris

Voces: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – IGUALDAD ANTE LA LEY – DECRETO ALCALDICIO – DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES – ORDEN DE DEMOLICIÓN – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – PLAZO – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

La notificación de un decreto de demolición debe realizarse conforme a lo establecido en la ley, aunque se sepa que se tiene conocimiento del decreto de demolición a través de otros medios.

Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación, dando lugar a la protección interpuesta contra de la Municipalidad recurrida por el Decreto Alcaldicio que ordenó la demolición de construcciones en un predio. Esto, puesto que el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones exige que la resolución de demolición sea notificada al propietario del predio, y en su defecto, mediante avisos publicados en un periódico, lo cual no se cumplió.
Aunque la recurrente tuvo conocimiento del decreto de demolición a través de una notificación adosada en un poste fuera del predio, ello no exime a la Municipalidad de cumplir con el procedimiento de notificación establecido en la ley. Así, aunque la Municipalidad recurrida publicó un extracto del decreto de demolición en el Diario Oficial, no realizó la notificación personal o por avisos conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Esta omisión constituye un incumplimiento de las obligaciones administrativas y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

3.- No es posible amparar al recurrente por medio de una acción de protección pues, no se divisa que actúe en el ejercicio legítimo de un derecho, supuesto esencial de esta acción. Ello es así, pues si bien alega que no fue notificado personalmente del decreto de demolición, reconoce que tuvo conocimiento de este el día 19 de julio de este año, por lo que la finalidad de toda notificación, cual es poner en conocimiento del notificado un hecho, se cumplió a cabalidad. Corrobora su conocimiento, la circunstancia que en diversas oportunidades la Municipalidad ha concurrido al predio para fiscalizar y para ordenar la paralización de las obras, sin embargo, el recurrente ha hecho caso omiso a tales órdenes actuando al margen de la legalidad (del voto en contra de la Ministra Mireya López Miranda).

Consulte texto completo de la sentencia