Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto contra un decreto alcaldicio que modificó una ordenanza municipal para incorporar dos nuevos derechos por servicios relacionados con externalidades generadas por eventos masivos en las inmediaciones del Estadio Nacional. El tribunal concluyó que el acto administrativo impugnado no constituye un cobro por el uso del estadio, sino por actividades de recuperación y resguardo del espacio público afectado por dichos eventos, actuando el municipio dentro de sus atribuciones legales. En su análisis, la Corte desestimó los seis fundamentos de ilegalidad alegados por los reclamantes, señalando que el escrito carecía de precisión en la identificación de normas sustantivas supuestamente vulneradas y que, en gran medida, sus argumentos correspondían a objeciones de mérito más que a infracciones legales. Se recalcó que el decreto impugnado se dictó conforme al procedimiento y competencias que la ley orgánica y la Ley de Rentas Municipales otorgan a los municipios, incluyendo la posibilidad de establecer derechos por servicios y permisos mediante ordenanzas. Asimismo, el fallo destacó que los cobros por recuperación del espacio público y resguardo del perímetro se fundamentan en antecedentes técnicos y económicos, que dan cuenta de los costos reales para la municipalidad. Al no configurarse desviación de poder ni afectación a principios como la legalidad, proporcionalidad o reserva legal, la Corte concluyó que el decreto impugnado es ajustado a derecho, rechazando en todas sus partes el reclamo de ilegalidad interpuesto. Consulte sentencia analizada en Microjuris, a continuación: Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago Sala: Decimotercera Colección: Jurisprudencia Cita: MJJ332510 Compendia: Microjuris Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DERECHO DE PROPIEDAD – DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA – ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – RECINTO DEPORTIVO – ACTO ADMINISTRATIVO – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECHAZO DEL RECURSO – La facultad de las municipalidades para establecer derechos por servicios relacionados con el uso extraordinario del espacio público se ejerce válidamente mediante ordenanzas, sin requerir una norma legal especial para cada caso. Doctrina: 1.- Corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto alcaldicio que modificó la ordenanza municipal para establecer derechos por externalidades negativas y resguardo perimetral de un Estadio. Esto, puesto que no se configura infracción al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que el libelo no identificó con precisión las normas sustantivas supuestamente vulneradas, ni explicó de modo claro cómo se habría producido la ilegalidad que se reprocha. 2.- No se configura un exceso de facultades municipales al establecer derechos por eventos masivos que generan externalidades, toda vez que el acto impugnado no impone un cobro por el uso del Estadio, sino que regula los efectos en el entorno urbano, el cual sí se encuentra bajo administración comunal. El acto cumple con el procedimiento y requisitos formales exigidos por la ley, incluida la aprobación por el concejo municipal. 3.- No se infringe el principio de reserva legal ni se crea un nuevo impuesto, puesto que los artículos 8 y 42 de la Ley de Rentas Municipales habilita a los municipios para fijar derechos por servicios nuevos o no previstos expresamente, siempre que se trate de prestaciones efectivas y verificables. El acto impugnado se funda en criterios objetivos y proporcionales al aforo de los eventos, considerando costos municipales por limpieza, seguridad y recuperación del entorno, sin trasladar ilegítimamente responsabilidades penales o sancionatorias a los organizadores.Producciones e Inversiones Swing SpA y otros c/ Ilustre Municipalidad de Ñuñoa – Decimotercera Sala
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