Con fecha 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.770, que establece la denominada Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Esta normativa responde a la necesidad de simplificar y coordinar los distintos permisos y autorizaciones que emiten los órganos de la Administración del Estado para habilitar proyectos y actividades sujetos a limitaciones regulatorias. El objetivo central de la ley es entregar mayor certeza jurídica a los titulares de proyectos, fomentar la inversión y modernizar los procesos administrativos, asegurando al mismo tiempo la adecuada protección de los bienes jurídicos que cautela cada normativa sectorial. Sistema de Regulación y Evaluación Sectorial La ley crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, integrado por políticas, instituciones y normas destinadas a garantizar la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales. Este sistema estará conformado por la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, el Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, además de ministerios, subsecretarías y servicios públicos con competencias vinculadas a la habilitación de proyectos. Principios rectores Modificaciones introducidas por la Ley N° 21.770 a) Ley N° 20.551, sobre Cierre de Faenas Mineras Se reconoce expresamente el plan de cierre como un permiso sectorial, integrándolo al nuevo sistema. Se ajustan las competencias de fiscalización, otorgando mayor claridad a los órganos responsables. Se simplifican las exigencias de interacción con la autoridad ambiental, evitando duplicidad de controles y mejorando la coordinación interinstitucional. b) DFL N° 5 de 1983, sobre Industria Pesquera y Derivados Se habilita al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para dictar reglamentos que permitan la aplicación de técnicas habilitantes alternativas (avisos y declaraciones juradas). Esto introduce mecanismos más ágiles en la gestión de actividades pesqueras, reduciendo cargas administrativas y otorgando mayor certeza a los solicitantes. c) Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Se redefine la noción de interesado, ampliando la responsabilidad a concesionarios y solicitantes de derechos. Se precisan reglas de coordinación con entidades autorizantes, fortaleciendo la coherencia regulatoria en materia forestal. Estas modificaciones buscan reforzar la responsabilidad ambiental y mejorar la trazabilidad de los proyectos vinculados al manejo del bosque nativo. d) Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés Se incorpora al Jefe de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión como sujeto obligado bajo la Ley de Probidad. Con ello se refuerza la transparencia en una institución clave para la tramitación de permisos sectoriales. e) Ley N° 21.595, sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente Se incluyen dentro del catálogo de delitos económicos determinadas disposiciones de la Ley N° 21.770 (artículos 12, 38 y 45). De esta forma, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las técnicas habilitantes y los procesos de autorización sectorial pasa a tener consecuencias penales, reforzando la eficacia del sistema y la prevención de conductas ilícitas.. Exclusiones de la Ley N° 21.770 La ley establece un conjunto de materias excluidas de su ámbito de aplicación, las que mantienen sus propios regímenes normativos y procedimientos especiales. Entre las principales exclusiones se encuentran: Permisos ambientales: aquellos tramitados íntegramente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a la Ley N° 19.300. Actos migratorios: todo lo relacionado con el ingreso, estadía, residencia y egreso de personas del territorio nacional. Ámbito laboral y tributario: trámites vinculados a las relaciones de trabajo reguladas por el Código del Trabajo y a las obligaciones tributarias comunes al ejercicio de actividades económicas. Patentes y concesiones específicas: las patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas reguladas en la Ley N° 19.925, así como las concesiones mineras especiales previstas en el artículo 8° del Código de Minería. Estas exclusiones buscan evitar superposiciones normativas, resguardar la especialidad de ciertos regímenes y mantener la coherencia del sistema regulatorio. Vigencia La Ley N° 21.770 entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 29 de septiembre de 2025, con excepción de ciertas disposiciones señaladas en los artículos transitorios. El artículo primero transitorio establece que, salvo lo dispuesto en los artículos cuarto, séptimo, octavo, décimo, décimo séptimo a vigésimo tercero, vigésimo octavo y trigésimo cuarto transitorios, la ley comenzará a regir de inmediato desde su publicación. Ver ley N° 21.770 aquí.
La ley se rige por diversos principios rectores, entre los que destacan la estandarización, destinada a evitar disparidades en la tramitación de autorizaciones; la facilitación, que promueve el uso de un lenguaje administrativo claro y la reutilización de datos; la previsibilidad, que asegura certeza sobre los requisitos y trámites aplicables; la proporcionalidad, que busca un equilibrio entre el interés general y el particular; la simplificación administrativa, orientada a reducir trámites duplicados o innecesarios; y la costo-efectividad, que procura optimizar la relación entre costos y beneficios en los procedimientos. Asimismo, la normativa establece que, por regla general, la habilitación de proyectos se llevará a cabo mediante técnicas habilitantes alternativas, como el aviso, que permite a la persona titular informar directamente al órgano competente sobre la actividad, o la declaración jurada, en la que se declara el cumplimiento de los requisitos legales. Ambas modalidades producen efectos habilitantes desde el día siguiente a su presentación y tienen la misma validez que una autorización sectorial formal.
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