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Ley N° 21.773: Reforma Constitucional modifica el derecho de sufragio de personas extranjeras en Chile

07 de octubre de 2025

La Ley N° 21.773 consta de un artículo único, que introduce una reforma constitucional destinada a modificar las reglas sobre el derecho de sufragio de las personas extranjeras en Chile, ajustando los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de la República y estableciendo una disposición transitoria que posterga su entrada en vigencia al año 2026.

Contexto legislativo
Esta reforma se enmarca en un proceso más amplio de reconfiguración del sistema electoral chileno, impulsado tras el restablecimiento del voto obligatorio y la revisión de los requisitos de participación de extranjeros residentes.
Durante su tramitación, el proyecto —de origen parlamentario— fue objeto de acuerdo transversal entre el Ejecutivo y diversas bancadas, con el propósito de homologar las exigencias de residencia y permanencia efectiva en el país a las condiciones que hoy caracterizan la obtención de derechos políticos en sistemas comparados.
El cambio busca asegurar un vínculo estable y permanente entre el elector extranjero y la comunidad nacional, en consonancia con los principios de soberanía y participación política establecidos en los artículos 13 y 15 de la Constitución.

Modificaciones
El nuevo texto del artículo 14 dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos podrán ejercer el derecho de sufragio, siempre que cumplan con los requisitos generales señalados en el artículo 13.
A diferencia del régimen anterior —que exigía solo cinco años de residencia en Chile— la reforma duplica el período mínimo de residencia, y aclara que el cómputo del avecindamiento se inicia desde la obtención del permiso de residencia definitiva.
Además, se incorpora una restricción adicional: durante el período de avecindamiento, los extranjeros no podrán registrar salidas del país por más de noventa días dentro de cualquier período de doce meses.
En el artículo 15, la ley elimina la frase ’para los electores‘ y la palabra ’electores‘ del inciso segundo, con el fin de armonizar la redacción constitucional y suprimir referencias redundantes en atención a la nueva regulación del voto extranjero y al principio de voto obligatorio restablecido en 2023.

Disposición transitoria y entrada en vigencia
La ley agrega la disposición quincuagésima cuarta transitoria, estableciendo que las modificaciones a los artículos 14 y 15 entrarán en vigencia a partir del año 2026.
Previo a dicha fecha, una ley deberá fijar las multas aplicables por incumplimiento del deber de sufragio, conforme al régimen del voto obligatorio vigente para los ciudadanos chilenos que estableció la Ley N° 21.524.

Ver ley N° 21.773 aquí.