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Ley N° 21.769 crea el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG)

17 de octubre de 2025

Con fecha 17 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.769 establece la creación del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG), concebido como un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo del SAIG será agregar valor y fortalecer los procesos de gestión de riesgos, control interno y gobernanza en los órganos de la Administración del Estado, mediante actividades de aseguramiento y asesoramiento en materia de auditoría interna, orientadas al análisis de la economía, eficiencia, eficacia, cumplimiento normativo, protección de los recursos públicos, probidad administrativa y ejecución de las políticas y programas de la autoridad competente.

La ley se aplicará a los órganos señalados en el artículo 1° de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, los gobiernos regionales, las municipalidades, las empresas públicas creadas por ley y las instituciones de educación superior estatales. Sin perjuicio de ello, las entidades excluidas podrán solicitar la asesoría del SAIG a través de convenios formales que deberán comunicarse a la Contraloría General de la República.

Funciones y atribuciones
Entre las funciones y atribuciones conferidas al nuevo servicio se contempla asesorar al Presidente de la República, a ministros, subsecretarios y demás autoridades superiores en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos. Asimismo, el SAIG deberá formular la Política de Auditoría General de Gobierno, instrumento estratégico que establecerá lineamientos en dichas materias para un período de cinco años, y que será revisado al menos a la mitad de su vigencia. También le corresponderá coordinar, supervisar y evaluar las actividades de aseguramiento y asesoría que desarrollen las unidades de auditoría interna de los órganos públicos, así como verificar la implementación de las recomendaciones que surjan de tales procesos.

El servicio podrá proponer modificaciones legales y reglamentarias en el ámbito de su competencia, elaborar modelos de competencia profesional y perfiles técnicos para los auditores internos, y desarrollar programas de capacitación y certificación. De manera excepcional, y a requerimiento del Presidente de la República, podrá realizar auditorías directas en los órganos de la Administración, siempre que no exista una auditoría en curso de la Contraloría General de la República. Para estos efectos, se establece la obligación de coordinación interinstitucional con dicho órgano de control.

Estructura orgánica
La dirección y administración superior del SAIG recaerá en el Auditor General de Gobierno, quien será su jefe superior. Este deberá poseer un título profesional o grado académico con una duración mínima de ocho semestres y acreditar una experiencia laboral no inferior a diez años en materias de auditoría interna. El personal del servicio se regirá por las normas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) y por la Ley N° 19.882 en lo relativo a política de personal.

Red de Auditoría Interna
La ley dispone además la creación de la Red de Auditoría Interna, integrada por los auditores internos institucionales y sus equipos en los distintos servicios públicos. Esta red será dirigida y coordinada por el SAIG, y tendrá por finalidad garantizar una aplicación transversal y homogénea de los lineamientos técnicos, normas y modelos definidos por el servicio. Cada órgano deberá contar con una unidad de auditoría interna conformada por al menos dos funcionarios, quienes deberán cumplir con los requisitos técnicos y profesionales determinados por el SAIG. Los auditores internos deberán actuar conforme a los principios de independencia y probidad, quedando impedidos de asumir responsabilidades de gestión en los órganos donde ejercen sus funciones.

Disposiciones patrimoniales y de personal
El patrimonio del nuevo servicio estará constituido por los aportes que le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público, los bienes que adquiera a cualquier título, las donaciones y herencias exentas de insinuación e impuestos, y los aportes provenientes de cooperación internacional. El personal, por su parte, estará obligado a mantener la reserva y confidencialidad de la información conocida en el desempeño de sus labores, considerándose su infracción como falta grave.

Disposiciones transitorias
Un aspecto de especial relevancia se encuentra en las disposiciones transitorias, las cuales regulan la puesta en marcha del nuevo organismo y aseguran la continuidad laboral del personal traspasado. La ley entrará en vigencia una vez que el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno inicie efectivamente sus operaciones. Se faculta al Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, para dictar uno o más decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del SAIG —con un máximo de veintiocho cargos—, regulen el traspaso de funcionarios desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y determinen la fecha de inicio de actividades. Dichos traspasos deberán realizarse sin perjuicio de los derechos, remuneraciones ni antigüedad de los funcionarios, asegurando la continuidad de sus condiciones laborales.

El Presidente de la República, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del SAIG y traspasará los recursos necesarios desde la Secretaría General de la Presidencia. Durante su primer año presupuestario, el gasto fiscal que implique la aplicación de la ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de la SEGPRES, pudiendo suplementarse con fondos del Tesoro Público. Además, el reglamento de la ley deberá dictarse dentro de 180 días desde su publicación, y la primera Política de Auditoría General de Gobierno deberá ser presentada al Presidente dentro de 180 días contados desde el inicio de actividades del servicio.

Ver ley N° 21.769 aquí.