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Tribunal: Corte de Apelaciones de Coyhaique
Sala: Primera
Fecha: 16 de junio de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:13-20, MJJ305478
Compendia: Administrativo, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - ACCIÓN DECLARATIVA - RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN - RELACIÓN DE DEPENDENCIA - DESPIDO INJUSTIFICADO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El demandante, en su calidad de profesional, ejecutó su trabajo de modo constante y sostenido por alrededor de seis años, con un claro sentido de ser parte de la Municipalidad demandada, quedando al margen el concepto de realizar labores accidentales con cometidos específicos, apartándose de las variables que permiten una contratación a honorarios en los términos del artículo 4 de la Ley 18.883, lo que permite calificar la relación existente como un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo.