Se incorporan fines no reconocidos anteriormente en otras leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes. Destacan como algunos de estos fines el medio ambiente, la salud, la diversidad, el culto y los derechos humanos. Con fecha 12 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.440 que «Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro». Antecedentes La normativa legal tiene por antecedente el gran incremento de organizaciones de la sociedad civil que durante las últimas décadas se han instituido en el país. Su aumento se enmarca en el protagonismo que estas organizaciones han adoptado en la consecución de múltiples fines de interés general. Particularmente, en sectores donde, por diversos motivos, las políticas del Estado llegan con una mayor dificultad. En ese sentido, las organizaciones de la sociedad civil se han transformado en un relevante actor en la identificación y solución de problemas sociales, constituyendo una fuente de legitimidad, cohesión social y robustecimiento de la democracia del país. La reciente pandemia mundial del COVID-19, así como ha puesto de manifiesto esta importante y vital labor de las organizaciones como apoyo y complemento de las actividades del Estado en función del bienestar social, también ha significado la intensificación de una serie de consecuencias económicas que han incidido negativamente en su obtención de financiamiento. Lo anterior, por cuanto se sostiene que gran parte del porcentaje de este financiamiento proviene del aporte de la ciudadanía, el cual, se ha visto mermado dadas las actuales circunstancias económicas de las empresas y familias de nuestro país. En este contexto, la normativa legal que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, tiene por objeto promover la solidaridad y apoyo de la sociedad civil para enfrentar los efectos adversos generados por la enfermedad del COVID-19 y, a través de ello, fortalecer el financiamiento de las distintas organizaciones que la componen. Para esto propone la creación de un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios que funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes. De esa manera, se mantienen los procedimientos y beneficios de otros cuerpos normativos y se establece un nuevo mecanismo complementario para fomentar aún más el apoyo de la sociedad civil. Contenido de la ley La ley establece que la donación no estará afecta al impuesto a las donaciones que establece la ley Nº 16.271, los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adiciona, según corresponda. Entre las principales innovaciones propuestas, se cuenta la incorporación de fines no reconocidos anteriormente en otras leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes. Destacan como algunos de estos fines el medio ambiente, la salud, la diversidad, el culto y los derechos humanos (art. 46 A, literal b, contenido en el art. 1 del proyecto de ley). La norma incorpora un TÍTULO VIII BIS nuevo, denominado «De las donaciones a entidades sin fines de lucro», en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Dentro del articulado del nuevo Título incorporado, se dispone un Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, el cual señala que las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F del decreto ley Nº 3.063 tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican. Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal. A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes: B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines: orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas. C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen: Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro. Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular. Por otra parte, en su artículo 2º la ley modifica artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal. Finalmente se crea la Secretaría Técnica que deberá administrar el registro público en el que deben inscribirse las entidades donatarias, y administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información: Vigencia de la ley Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio, esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de mayo de 2022. Consulte texto completo de la ley.
No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.



