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Engie Energía Chile S.A. c/ Ilustre Municipalidad de Tocopilla - Tercera Sala - 22-jul-2020


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  22 de julio de 2020

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:29610-19, MJJ305500

Compendia:  Ambiental, Administrativo, Municipalidades, Microjuris


Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - DECRETO ALCALDICIO - IMPUESTOS MUNICIPALES - CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS - DESPERDICIOS Y BASURAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -


Conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N°70 del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las termoeléctricas instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia del plan de descontaminación, deberían implementar un sistema de medición continuo de emisiones, para ser informadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, mensualmente. Por ello, los antecedentes necesarios para la construcción de la base de cálculo y la determinación del monto final a pagar por cada una de las empresas contaminantes, estaban en poder de la Superintendencia del Medio Ambiente y debían solicitársele para determinar el porcentaje de emisiones que tocaba a cada empresa, así arribando al monto que a cada una tocaba cubrir por concepto de aseo especial, proceso que fue precisamente aquel seguido por el municipio reclamado.



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