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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Primera
Fecha: 27 de octubre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:37179-19, MJJ305982
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - MUNICIPALIDADES - DERECHO DE PROPIEDAD - UNIVERSIDADES - MONUMENTOS HISTÓRICOS - DECRETO ALCALDICIO - LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - PERMISO DE EDIFICACIÓN - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO ACOGIDO -
Aparece como carente de razonabilidad, a la luz de los antecedentes, que la autoridad edilicia disponga la inhabilidad de una obra respecto de una edificación, que según su propio informe, tiene la calidad de Inmueble de Conservación Histórica, reconocido en el instrumento de planificación territorial comunal, de lo que, es posible inferir que el municipio ha estado en conocimiento de la situación particular que afecta a la propiedad de la recurrente, esto es, que no existía entre sus archivos, un documento que contuviera el permiso de edificación y su recepción final, debiendo por tanto, haber instado, en primer término, a la obtención de la regularización pertinente, otorgando los plazos necesarios para aquello, todo lo cual se encuentra ausente en la resolución impugnada.