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Tribunal: Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Sala: Primera
Fecha: 12 de noviembre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:63-20, MJJ306034
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - JUZGADOS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - EDUCACIÓN SUBVENCIONADA - BIENES INEMBARGABLES - NATURALEZA JURIDICA - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE HECHO - RECURSO ACOGIDO -
La resolución que resuelve rechazar una incidencia de nulidad por inembargabilidad de la subvención escolar general, no se encuentra contenida en el artículo 8 de la Ley Nº 17.322, por cuanto, no es una sentencia definitiva, ni tampoco declara negligente el cobro judicial realizado por alguna institución de previsión o seguridad y no es de aquellas cautelares en que la Tesorería General de la República deba retener los fondos para el pago de cotizaciones de la seguridad social.