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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 4 de mayo de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:370-20, MJJ307007
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE DEPENDENCIA - RELACION DE SUBORDINACION - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Los actores desarrollaban labores genéricas y no acotadas en el tiempo, habituales del Municipio y bajo subordinación y dependencia ya que cumplían una jornada de trabajo y para acceder al pago de la prestación debían dar cuenta de las funciones realizadas a la encargada del Programa de Habitabilidad de la Municipalidad, carecían además de algún margen de independencia en el desempeño de sus funciones ni de discrecionalidad. De este modo, los hechos asentados se encuentran correctamente calificados desde que, concurriendo cada uno de los presupuestos que exige el artículo 7 del Código del Trabajo, se presume conforme a su artículo 8, que lo que existió entre las partes fue una relación contractual de carácter laboral, de modo que corresponde aplicar el Código del Trabajo y no el marco de la Ley 18.883.