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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 11 de mayo de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:23253-19, MJJ307082
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - CESIÓN - EXCEPCIONES - MERITO EJECUTIVO DEL TITULO - PLAZO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -
Entre los requisitos para que la copia de la factura señalada en el artículo 1° de la Ley N° 19.983 quede apta para su cesión, no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción que el artículo 3° N° 2 contempla para su reclamo, pues para ello sólo basta que la copia tenga la mención cedible y el recibo ya referido. En este sentido, no se contempla como requisito para su cesión la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada.