Analiza los cambios normativos dispuestos en la Ley N°21.561 respecto de la jornada de trabajo del personal embarcado o gente de mar.
Se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar el derecho a defensa de los amparados, y que justifica el ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte.
La reducción de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras «puertas afuera», será gradual a partir del día 26.04.2024 y continuará hasta el 26.04.2028. Para quienes trabajen «puertas adentro», tendrán derecho a disponer libremente, de dos días adicionales remunerados, sin que sea necesario adecuar sus contratos.
El organismo de control concluyó que es procedente suscribir este tipo de acuerdos interinstitucionales.
A días de entrada en vigor, precisa que a falta de acuerdo, la reducción de jornada de 1 hora deberá aplicarse en uno de los días que componen para jornada semanal, si esta se extiende en 5.
5 dictámenes con motivo u ocasión de la publicación y próxima entrada en vigencia de la ley de las «40 horas».
Tribunal aplicó correctamente la ley al declarar ilegal y arbitraria Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación emanado de la Comisión Técnica Municipal Evaluadora y Decreto Alcaldicio
Se configura como un acto de discriminación arbitraria, en razón de la discapacidad del actor, pues éste se ha visto directamente afectado con los inconvenientes para ingresar, salir y ser atendido en su silla de ruedas.
Yerran los sentenciadores al estimar que el finiquito suscrito por las partes tiene pleno poder liberatorio respecto de las acciones indemnizatorias derivadas del accidente laboral.
Se pronuncia en relación a lo dispuesto en en el nuevo inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley N°21.561, atendiendo a las siguientes consultas:
La actora no solicitó en su demanda la nulidad de la cláusula -que hoy desconoce- por ser abusiva, limitándose a demandar la resolución de un contrato que ya se encontraba finiquitado.
La demandada debe pagar la indemnización por falta de aviso previo, mas sin recargo por ser improcedente al no haber cumplido la trabajadora un año de relación laboral.
No obstante que las cotizaciones por todo el periodo trabajador fueron pagadas según consta de los certificados incorporados por la demandada, dicho pago ocurre con posterioridad a la terminación del contrato, estando la empleadora en incumplimiento al tiempo del autodespido.
Para el caso de los perros callejeros o abandonados es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos de sacrificio animal como sistema de control de la población.
La carencia probatoria sobre el monto de los daños, no permiten establecer más que aquel indicado en el motivo cuarto precedente ($1.340.607.), por lo que se hará lugar, parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios incoada.
Reclamada pretendió aplicar la caducidad del permiso de edificación sobre una obra terminada
Al no entregar cuidados oportunos a cliente que presentó un shock anafiláctico por una picadura lo que finalmente le produjo la muerte
Si bien municipio se encontraba facultado contractualmente para aplicar las multas, ello debe ocurrir con estricto apego a las bases administrativas, lo que no ocurrió en la especie.
Se actuó de una manera diversa a otros casos similares, sin razón válida para ello y afectando, consecuentemente, su fuente de ingresos.
Concluye que la autoridad otorgante puede igualmente dejarla sin efecto, tal como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso analizado en el citado dictamen N° 65.632, de 2010.
Las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y la Constitución asegura dicho derecho, pero sin que ello implique una vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación.
Dicho resguardo se encuentra dentro de las atribuciones de las letras c) y l) del artículo 5 de la Ley N° 18.695.
La fundamentación que encuentra sometida al control jurisdiccional, atañe al deber de la Administración de proporcionar razones adecuadas y atinentes como fundamento de su decisión y no en cuanto a su mérito u oportunidad.
De acuerdo a las exigencias del artículo 4° inciso 5° de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.234, el emisor ha probado que las operaciones fueron efectuadas por el usuario o por otra persona utilizando las claves secretas que a aquél se le entregaron, porque a todo evento, si no fue una operación dolosa de su parte, sí se acreditó que los cargos se efectuaron por su culpa grave.
Se condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización de perjuicios por daño moral a la actora civil la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), más reajustes de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor.